¿Cuáles son los requisitos para celebrar un matrimonio o boda ante notario en Puerto Rico?
- Michael Hernandez
- 30 dic 2025
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 2 ene
Requisitos generales
La celebración de matrimonio o de boda ante notario en Puerto Rico es una trámite que tiene una serie de requisitos con los que se tiene que cumplir. Además de los requisitos de elegibilidad hay una serie de documentos que se deben obtener. Como norma general, todas las personas que deseen contraer matrimonio ante notario deberán:
Tener al menos veintiún (21) años de edad cumplidos ya (personas con dieciocho (18) años cumplidos ya se pueden casar con requisitos adicionales)
Estar solteros
No puede haber parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o por adopción entre los contrayentes
Proveer sus certificados de nacimiento
Proveer identificaciones con foto y firma elegibles (usualmente pueden proveer la licencia de conducir de Puerto Rico, la tarjeta electoral de Puerto Rico entregada voluntariamente o el pasaporte de Estados Unidos)
Realizarse una serie de laboratorios y pruebas médicas dentro del periodo de tiempo establecido por ley
Completar documento con certificación médica luego de realizarse los laboratorios y dentro del periodo de tiempo establecido por ley
Solicitar licencia o permiso para celebrar el matrimonio dentro del periodo de tiempo establecido por ley
Comparecer con dos (2) testigos con al menos veintiún (21) años de edad cumplidos ya
Testigos NO pueden ser familiares del notario hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad
Testigos tienen que traer sus identificaciones con foto y firma elegibles (usualmente pueden proveer la licencia de conducir de Puerto Rico, la tarjeta electoral de Puerto Rico entregada voluntariamente o el pasaporte de Estados Unidos)
Celebrar el matrimonio dentro del periodo de tiempo establecido por ley y observando la unidad de acto
Requisitos adicionales
Hay casos que tienen requisitos adicionales. Entre estos se encuentran:
Menores con dieciocho (18) años cumplidos ya se pueden casar si sus padres con patria potestad prestan el consentimiento
Si solo uno de los padres tiene la patria potestad tienen que traer la evidencia de este hecho. Entre los documentos que pueden servir de evidencia se encuentran:
Documento judicial que pruebe que solo uno de los padres tiene la patria potestad. Usualmente es una sentencia
Certificado de defunción del padre o madre fallecido
Personas divorciadas deben traer sus copias certificadas de sus sentencias o escrituras de divorcio. Si el divorcio se realizó en el extranjero deberá pasar por el proceso de validación de ese divorcio, que usualmente es un proceso de exequátur
Personas viudas deben proveer certificado de defunción del fallecido/a
Personas con capitulaciones matrimoniales deben traer copia certificada de su escritura de capitulaciones matrimoniales
Personas con hijos deben traer los certificados de nacimiento de todos sus hijos. Esto incluye los hijos en común y los hijos que cada cual tenga por su cuenta
Puede haber requisitos adicionales que no hayan sido mencionados en esta entrada, por lo tanto siempre es bueno que consulte con el notario autorizante para tratar de anticipar todos los documentos y trámites necesarios con tiempo.
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