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¿Cuáles son los requisitos para celebrar un matrimonio o boda ante notario en Puerto Rico?

  • Foto del escritor: Michael Hernandez
    Michael Hernandez
  • 30 dic 2025
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 2 ene

Requisitos generales


La celebración de matrimonio o de boda ante notario en Puerto Rico es una trámite que tiene una serie de requisitos con los que se tiene que cumplir. Además de los requisitos de elegibilidad hay una serie de documentos que se deben obtener. Como norma general, todas las personas que deseen contraer matrimonio ante notario deberán:


  1. Tener al menos veintiún (21) años de edad cumplidos ya (personas con dieciocho (18) años cumplidos ya se pueden casar con requisitos adicionales)

  2. Estar solteros

  3. No puede haber parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o por adopción entre los contrayentes

  4. Proveer sus certificados de nacimiento

  5. Proveer identificaciones con foto y firma elegibles (usualmente pueden proveer la licencia de conducir de Puerto Rico, la tarjeta electoral de Puerto Rico entregada voluntariamente o el pasaporte de Estados Unidos)

  6. Realizarse una serie de laboratorios y pruebas médicas dentro del periodo de tiempo establecido por ley

  7. Completar documento con certificación médica luego de realizarse los laboratorios y dentro del periodo de tiempo establecido por ley

  8. Solicitar licencia o permiso para celebrar el matrimonio dentro del periodo de tiempo establecido por ley

  9. Comparecer con dos (2) testigos con al menos veintiún (21) años de edad cumplidos ya

    1. Testigos NO pueden ser familiares del notario hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad

    2. Testigos tienen que traer sus identificaciones con foto y firma elegibles (usualmente pueden proveer la licencia de conducir de Puerto Rico, la tarjeta electoral de Puerto Rico entregada voluntariamente o el pasaporte de Estados Unidos)

  10. Celebrar el matrimonio dentro del periodo de tiempo establecido por ley y observando la unidad de acto


Requisitos adicionales


Hay casos que tienen requisitos adicionales. Entre estos se encuentran:


  1. Menores con dieciocho (18) años cumplidos ya se pueden casar si sus padres con patria potestad prestan el consentimiento

    1. Si solo uno de los padres tiene la patria potestad tienen que traer la evidencia de este hecho. Entre los documentos que pueden servir de evidencia se encuentran:

      1. Documento judicial que pruebe que solo uno de los padres tiene la patria potestad. Usualmente es una sentencia

      2. Certificado de defunción del padre o madre fallecido

  2. Personas divorciadas deben traer sus copias certificadas de sus sentencias o escrituras de divorcio. Si el divorcio se realizó en el extranjero deberá pasar por el proceso de validación de ese divorcio, que usualmente es un proceso de exequátur

  3. Personas viudas deben proveer certificado de defunción del fallecido/a

  4. Personas con capitulaciones matrimoniales deben traer copia certificada de su escritura de capitulaciones matrimoniales

  5. Personas con hijos deben traer los certificados de nacimiento de todos sus hijos. Esto incluye los hijos en común y los hijos que cada cual tenga por su cuenta


Puede haber requisitos adicionales que no hayan sido mencionados en esta entrada, por lo tanto siempre es bueno que consulte con el notario autorizante para tratar de anticipar todos los documentos y trámites necesarios con tiempo.


¿Necesitas ayuda para celebrar un matrimonio ante notario? ¡Tal vez podemos ayudarte!

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